Recepção: 10-06-2026
Aprovação: 19-07-2026

pág. 2090

DOI:
https://doi.org/10.61616/rvdc.v7i2.1671
Evolución de las sanciones de buen gobierno corporativo – caso
peruano

Mabel Morillo Viera

mmorilloenator@gmail.com

https://orcid.org/0009-0007-2341-4504

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

Perú

RESUMEN

El proceso de reforma en el sector saneamiento en el Perú ha priorizado la profesionalización
de la gestión pública y el fortalecimiento de la gobernanza institucional mediante un cambio
disruptivo: la individualización de las responsabilidades administrativas. Al amparo del
Decreto Legislativo N.° 1280 (modificado por el D. Leg. N.° 1620), el Decreto Supremo N.° 009-
2024-VIVIENDA y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de la SUNASS, el organismo
regulador cuenta hoy con la potestad legal de sancionar directa y personalmente el
patrimonio y la estabilidad laboral de los directores, gerentes generales y gerentes de línea de
las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), blindando la gestión técnica
frente a la histórica injerencia política de los gobiernos locales. El presente artículo analiza la
evolución estadística, las principales causales y el impacto de los Procedimientos
Administrativos Sancionadores (PAS) emitidos entre el año 2022 y junio de 2026, periodo en
el que se evaluaron un total de 30 expedientes dirigidos a la plana directiva. Los resultados
muestran un comportamiento regulatorio intenso y equilibrado, registrándose exactamente
10 órdenes de remoción del cargo, 8 amonestaciones escritas, 4 multas pecuniarias
individuales y 10 archivos de expedientes. El análisis cualitativo revela que el incumplimiento
de las condiciones de idoneidad técnica y de los perfiles legales (especialmente bajo los
numerales 64 y 126 del reglamento) constituye la principal causa de las remociones directas,
operando como una sanción fulminante ante designaciones irregulares de origen. Asimismo,
se evidencia una evolución punitiva por parte de la SUNASS, la cual transitó de aplicar
amonestaciones escritas como mecanismos de "último aviso" en los primeros años, a imponer
multas directas de 0.45 UIT por director hacia el cierre del periodo (2025-junio 2026).
Finalmente, la persistencia de focos críticos de reincidencia en algunas EPS demuestra que la
fiscalización ex post debe complementarse con la adopción interna y obligatoria de sistemas
de compliance corporativo que garanticen de forma preventiva la meritocracia, la autonomía
y la sostenibilidad en la prestación del servicio universal de saneamiento.

Palabras clave: Gobernanza corporativa, SUNASS, EPS, sanción individual, idoneidad técnica

Licencia

Este trabajo está bajo una licencia Creative Commons Attribution 4.0 International.
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Evolution of Good Corporate Governance Sanctions – The Peruvian
Case

ABSTRACT

The reform process within Peru's sanitation sector has prioritized the professionalization of

public management and the strengthening of institutional governance through a disruptive

shift: the individualization of administrative liabilities.
Under the framework of Legislative
Decree No. 1280 (amended by Legislative Decree No. 1620), Supreme Decree No. 009-2024-
VIVIENDA, and SUNASS’s Regulations on Oversight and Sanctions, the regulatory body now
holds the legal authority to directly and personally penalize the financial assets and job
stability of board directors, general managers, and line managers of Water and Sanitation
Service Provider Companies (EPS). This legal shift shields technical management from the
historical political interference of local governments.
This article analyzes the statistical
evolution, primary grounds, and overall impact of the Administrative Sanctioning Procedures

(PAS) issued between 2022 and June 2026, a period during which a total of 30 case files

directed at management were
evaluated. The findings reveal an intense yet balanced
regulatory performance, recording exactly 10 removal orders from office, 8 written warnings,

4 individual financial fines, and 10 archived cases. Qualitative analysis shows that failure to

meet technic
al suitability conditions and legal job profiles (particularly under items 64 and
126 of the regulations) constitutes the leading cause of direct removals, operating as an

immediate sanction against irregular appointments at the source. Furthermore, a puni
tive
evolution by SUNASS is evident, transitioning from issuing written warnings as "final notices"

during the early years to imposing direct financial fines of 0.45 UIT per director toward the

close of the period (2025
–June 2026). Finally, the persistence of critical hotspots of
reoffending in some companies demonstrates that ex
-post oversight must be complemented
by the internal and mandatory adoption of corporate compliance systems. These systems are

essential to preventatively guarantee meritocracy, aut
onomy, and sustainability in the delivery
of universal sanitation services.

Keywords
: Corporate governance, SUNASS, EPS, Individual sanction, technical suitability
License

This work is licensed under a Creative Commons Attribution 4.0 International license.
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INTRODUCCIÓN

El proceso de reforma en el sector saneamiento en el Perú ha dado un giro drástico hacia la
profesionalización de la gestión pública y el fortalecimiento de la fiscalización. Con la entrada
en vigor del Decreto Legislativo N° 1280 (Ley del Servicio Universal de Agua Potable y
Saneamiento), modificado sustancialmente por el Decreto Legislativo N° 1620, y su reciente
marco reglamentario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, el
Estado peruano ha blindado la estructura operativa de las Empresas Prestadoras de Servicios
de Saneamiento (EPS) frente a la histórica injerencia política.

En el entendido de que la gobernanza y eficiencia de las EPS son pilares fundamentales para
garantizar el acceso al agua potable y alcantarillado en el Perú, el cambio más innovador de
esta evolución normativa no radica únicamente en las exigencias institucionales, sino en la
individualización de las sanciones. Hoy en día, la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento (SUNASS) posee las facultades legales para sancionar directa y pecuniariamente
el patrimonio de directores, gerentes generales y gerentes de línea. Es decir, se le ha facultado
a la SUNASS ampliar su rol sancionador no solo sobre las empresas como personas jurídicas,
sino directamente sobre quienes asumen su conducción estratégica.

Estas intervenciones responden a una necesidad urgente de profesionalizar la gestión del agua
en el país. El registro de sanciones evidencia una lucha constante contra la designación de
directivos que no cumplen con los requisitos legales (como tener procesos judiciales en
trámite o conflictos de interés), la opacidad en la entrega de información, entre otros. Con
penalidades que escalan desde amonestaciones escritas y multas hasta la remoción directa e
inhabilitación de gerentes generales, la SUNASS ha marcado un precedente claro sobre la
responsabilidad corporativa. El presente artículo analiza la evolución estadística, las causales
principales y el impacto de estas sanciones en la alta dirección de las EPS durante el periodo
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2022-junio 2026, exponiendo los retos persistentes para alcanzar un servicio de saneamiento
transparente y de calidad.

DESARROLLO

Marco normativo

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) es el organismo
regulador encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar la prestación de los
servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en el Perú. Bajo su
competencia directa en el ámbito urbano se encuentran las 50 Empresas Prestadoras de
Servicios de Saneamiento (EPS) del país (incluyendo a SEDAPAL y a las empresas de
accionariado municipal y mixto).

La SUNASS interviene en estas 50 EPS asegurando que operen bajo criterios de eficiencia
técnica, sostenibilidad financiera y calidad, regulando sus tarifas mediante estudios tarifarios
periódicos y resolviendo, en última instancia, los reclamos de los usuarios a través del Tribunal
Administrativo de Solución de Reclamos.

Estas EPS se constituyen y organizan – en su mayoría - bajo la forma corporativa de Sociedades
Anónimas (S.A.), donde las municipalidades provinciales son las accionistas mayoritarias o
exclusivas y el capital es íntegramente público, con excepción de SEDAPAL que abastece a Lima
Metropolitana y El Callao, la cual Opera bajo el régimen de Sociedad Anónima (S.A.) con
propiedad estatal directa a través del FONAFE.

Al estar organizadas como sociedades anónimas, las EPS cuentan obligatoriamente con una
estructura de gobierno corporativo que incluye: a) Directorio, constituyéndose como el
órgano colegiado de máxima dirección de la EPS, encargado de establecer las políticas
institucionales y velar por la correcta administración de la empresa y b) Una plana gerencial
liderada por un Gerente General y sus respectivos gerentes de línea (operaciones, comercial,
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finanzas, etc.). Los gerentes son los responsables de ejecutar los acuerdos del Directorio y
liderar la marcha diaria de la EPS para garantizar la continuidad y calidad del servicio de agua
y saneamiento.

Históricamente, las sanciones administrativas de la SUNASS recaían casi exclusivamente sobre
la persona jurídica (la EPS). Sin embargo, el Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio
Universal de Agua Potable y Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo N° 1620,
profundiza y consolida la determinación de la responsabilidad administrativa individual. Es así
como, el marco legal peruano ha fortalecido progresivamente la capacidad de la SUNASS no
solo para sancionar a las EPS, sino también para exigir responsabilidad administrativa directa
a sus directores y gerentes (gerentes generales y/o gerentes de línea).

Por ello, la potestad sancionadora de la SUNASS sobre el personal directivo de las EPS
reguladas se estructura en tres niveles institucionales:

Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento,
modificado por el Decreto Legislativo N° 1620

Determina que la responsabilidad por infracciones a la normatividad de saneamiento alcanza
a los miembros del Directorio y a los gerentes de las EPS (gerentes generales como gerentes
de línea). Bajo ese contexto, el marco normativo tipifica como conductas sancionables para
los miembros del Directorio y la Gerencia General las siguientes obligaciones:

•
Garantizar la autonomía de la EPS: No acatar o permitir injerencias políticas o de los
accionistas (como los alcaldes de los Gobiernos Locales) que vulneren la autonomía
económica, financiera y administrativa de la empresa prestadora.

•
Asegurar el cumplimiento de las metas de gestión: Tienen la obligación de dirigir la
empresa hacia el cumplimiento de las metas e indicadores fijados por la SUNASS en el
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Estudio Tarifario (continuidad del servicio, reducción de agua no facturada, cobertura, etc.).
Su negligencia en el avance de estas metas es sancionable.

•
Gestión de fondos específicos: No aplicar o desviar los recursos intangibles recaudados
para fines específicos, tales como los fondos de Mecanismos de Retribución por Servicios
Ecosistémicos (MERESE) o los fondos para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación
al Cambio Climático (GRD-ACC).

•
Transparencia y rendición de información: Ocultar, falsear o retrasar la entrega de
información técnico-financiera al organismo regulador (SUNASS).

•
Idoneidad en el cargo y designaciones: Ejercer el cargo o designar funcionarios sin cumplir
a cabalidad con los requisitos de perfil técnico y competencias profesionales exigidos por
la normativa de saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
de Saneamiento (OTASS).

Asimismo, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1280, modificado y fortalecido por el
Decreto Legislativo N° 1620, la mención a los gerentes de línea (como el Gerente de
Operaciones, Gerente Comercial o Gerente de Ingeniería) se centra en la responsabilidad
técnica y operativa de la gestión, la delegación de facultades y el cumplimiento estricto de
perfiles. A diferencia del Directorio y la Gerencia General, las disposiciones respecto a los
gerentes de línea se centran en requisitos de idoneidad y perfil técnico (Obligatoriedad).

Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio
Universal de Agua Potable y Saneamiento

De manera complementaria, el Reglamento redefine las reglas de juego para la gestión
institucional con un fuerte enfoque en la profesionalización y la mitigación del riesgo político.
Establece con carácter de obligatoriedad que tanto los miembros del Directorio como el
Gerente General cumplan estrictamente con perfiles de idoneidad técnica, competencias
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profesionales y trayectoria mínima en el sector o áreas afines. Detalla las obligaciones,
causales de remoción y la naturaleza de las faltas de los directores y gerentes, vinculando el
incumplimiento de metas de gestión con la obligatoriedad de iniciar procedimientos
sancionadores o de remoción.

Asimismo, busca asegurar que la línea ejecutiva media responda estrictamente a un perfil
profesional y no a designaciones de confianza política. Lo que se les exige se divide en tres
frentes:

requisitos de idoneidad y perfil técnico (Obligatorios), impedimentos legales y exigencias
operativas y funcionales.

Texto Único Ordenado del Reglamento de Fiscalización y Sanción (TUO del RGFS) de la
SUNASS (RCD N° 003-2023-SUNASS-CD

Es la herramienta operativa. Tipifica las conductas infractoras específicas de los directores y
gerentes, y establece el procedimiento administrativo sancionador (PAS) garantizando el
debido proceso.

Si la SUNASS determina la responsabilidad directa de un director o Gerente tras un
procedimiento administrativo sancionador, las sanciones ya no van solo contra la empresa de
manera institucional, sino que se aplican de forma individual y personal: i) Amonestación
escrita, ii) Multa u iii) Orden de remoción (la destitución inmediata de su cargo e inhabilitación
para ejercer puestos similares en el sector saneamiento por al menos 5 años).

Radiografía de la evolución de sanciones (2022- junio 2026)

El registro histórico de sanciones, respecto a las infracciones de buen gobierno corporativo,
demuestra que la SUNASS fiscaliza activamente la idoneidad y el cumplimiento normativo en
las EPS, aplicando de forma efectiva amonestaciones, multas y la orden de remoción a
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directores, gerentes generales y de línea. En la Tabla N° 1 se presenta la evolución de sanciones
de buen gobierno corporativo desde el 2022 hasta junio del 2026.

Tabla 1. Evolución de Sanciones de Buen Gobierno Corporativo – 2022 a junio 2026
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