Recepção: 10-06-2026
Aprovação: 19-07-2026

pág. 2029

DOI:
https://doi.org/10.61616/rvdc.v7i2.1669
Sanciones a empresas prestadoras de agua potable y alcantarillado
2025 - caso peruano

Mabel Morillo Viera

mmorilloenator@gmail.com

https://orcid.org/0009-0007-2341-4504

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

Perú

RESUMEN

El presente artículo analiza de manera integral el marco sancionador aplicado por la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) a las Empresas Prestadoras
de Servicios de Saneamiento (EPS) en el Perú durante el año 2025. A través de un análisis
cuantitativo y cualitativo de los datos, el estudio revela una crisis estructural y de gobernanza
corporativa en el sector. Durante este periodo se impusieron un total de 336 sanciones a 48
de las 50 EPS del país, acumulando un impacto económico de S/ 16.4 millones de soles en
multas pecuniarias, además de amonestaciones escritas y órdenes de remoción a altos
directivos. El hallazgo más crítico demuestra una baja efectividad de las medidas preventivas,
ya que el 60.4% de las sanciones definitivas (200 casos) se originaron por el incumplimiento y
desacato a medidas correctivas previamente dispuestas por el regulador. Finalmente,
basándose en teorías económicas de disuasión óptima (Becker, Polinsky y Shavell), el artículo
evalúa los cuellos de botella operativos, técnicos y presupuestarios de las EPS (como SEDAPAL
y EPS GRAU), concluyendo en la necesidad de transicionar desde un enfoque puramente
punitivo hacia un modelo dinámico enfocado en la asistencia técnica intensiva y la reforma
profunda de la gobernanza sectorial.

Palabras clave: SUNASS, Empresas Prestadoras (EPS), Sanciones

Licencia

Este trabajo está bajo una licencia Creative Commons Attribution 4.0 International.
pág. 2030
Sanctions against drinking water and sewerage service providers

(2025)
– The Peruvian case
ABSTRACT

This article provides a comprehensive analysis of the sanctioning framework applied by the

National Superintendency of Sanitation Services (SUNASS) to the Water and Sanitation

Utilities (EPS) in Peru during the year 2025. Through
quantitative and qualitative data analysis,
the study reveals a structural and corporate governance crisis within the sector. During this

period, a total of 336 sanctions were imposed on 48 out of the 50
countries’ utilities,
accumulating an economic impact of PEN 16.4 million in pecuniary fines, alongside written

warnings and removal orders for top executives. The most critical finding demonstrates the

low effectiveness of preventive measures, given that 60.4% of t
he definitive sanctions (200
cases) originated from no
n-compliance and defiance of corrective measures previously
ordered by the regulator. Finally, drawing on economic theories of optimal deterrence (Becker,

Polinsky, and Shavell), the paper evaluates the operational, technical, and budgetary

bottlenecks of
the utilities (such as SEDAPAL and EPS GRAU), concluding that there is a
compelling need to transition from a purely punitive approach toward a dynamic model

focused on intensive technical assistance and a profound reform of sector governance.

Keywords
: SUNASS, Water and Sanitation Utilities (EPS), Fines
License

This work is licensed under a Creative Commons Attribution 4.0 International license.
pág. 2031
INTRODUCCIÓN

El acceso al agua potable y alcantarillado constituye un pilar indispensable para el desarrollo
socioeconómico, la salud pública y la reducción de la pobreza en el Perú. En el territorio
peruano, la responsabilidad de garantizar la continuidad, calidad y cobertura de estos servicios
recae principalmente en las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS). No
obstante, la estructura operativa y financiera de estas entidades ha mostrado históricamente
asimetrías y deficiencias estructurales que comprometen la sostenibilidad del recurso y la
satisfacción del usuario final. Ante este escenario, la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento (SUNASS) despliega su función supervisora y sancionadora con el objetivo
primordial de disuadir las malas prácticas, mitigar riesgos operativos, asegurar la
predictibilidad del sector y lograr el cambio de conduta.

El año 2025 ha marcado un hito crítico en la intensidad y el alcance de las acciones de
fiscalización del organismo regulador que dieron lugar a procedimientos administrativos
sancionadores. Durante este periodo, la SUNASS aplicó un total de 336 sanciones dirigidas a
48 de las 50 EPS en el país, impactando de igual manera a los cuadros gerenciales y directorios
que encabezan dichas organizaciones. Este despliegue punitivo conllevó la imposición de 221
multas pecuniarias que, en su conjunto, ascendieron a 3,064.64 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 16.4 millones de soles. Complementariamente, el
regulador recurrió a sanciones no pecuniarias mediante la emisión de 110 amonestaciones
escritas. Adicionalmente, SUNASS impuso tres órdenes de remoción del cargo a altos
funcionarios en regiones como Madre de Dios y Puno, así como dos amonestaciones escritas
y una multa a Gerentes Generales, evidenciando una crisis de gobierno corporativo que
trasciende en la gestión de las empresas prestadoras.
pág. 2032
A pesar de la enérgica respuesta regulatoria, la realidad del sector durante el 2025 devela una
problemática de fondo: la baja efectividad de las medidas preventivas. El 60.4% de las
sanciones definitivas se originó por incumplimiento de medidas correctivas previamente
dispuestas por la SUNASS. De hecho, se impusieron 200 sanciones por el incumplimiento de
medidas correctivas, las cuales fueron impuestas – en su oportunidad – como carácter
preventivo para evitar procesos sancionadores. Esta brecha entre la orden de optimización y
la ejecución fáctica plantea serios cuestionamientos sobre la capacidad técnica, la
disponibilidad presupuestal y la gobernanza interna de los prestadores para corregir sus fallas
antes de ser multados.

Incluso en entornos de alta fiscalización como Lima Metropolitana y el Callao, SEDAPAL
concentró 19 sanciones, de las cuales 10 fueron multas que sumaron 1,343.81 UIT. Las
principales causales en la capital —vinculadas al incumplimiento de medidas en el ámbito
operativo y comercial, así como fallas en el tratamiento de aguas residuales bajo la normativa
de Valores Máximos Admisibles (VMA)— confirman que los desafíos de eficiencia no son
exclusivos de las EPS al interior del país o de menor escala.

A partir de este panorama, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera
integral el marco sancionador aplicado en el caso peruano durante el 2025. A través del
examen de la tipología de las infracciones, la distribución geográfica de las multas y el
persistente cuello de botella en la adopción de medidas correctivas se busca determinar si el
actual enfoque punitivo es suficiente para incentivar un cambio de conducta en las EPS, o si
se requiere transicionar hacia un modelo dinámico enfocado en la asistencia técnica intensiva,
el rediseño de incentivos y la reforma profunda de la gobernanza corporativa en el sector
saneamiento.
pág. 2033
Antecedentes

Evolución del Marco Regulatorio e Institucional

La estructura actual del sector saneamiento en el Perú es el resultado de un proceso de
reformas estructurales iniciado en la década de 1990. Con la promulgación de la Ley marco de
la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley N.º 26338) en 1994, se estableció
la creación de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) como el
organismo regulador independiente encargado de normar, regular, supervisar y sancionar la
prestación de los servicios. Este hito normativo buscó descentralizar los servicios transfiriendo
la administración de la infraestructura a los gobiernos provinciales y municipales, bajo el
modelo de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), constituidas
mayoritariamente como empresas de propiedad pública accionariado.

Posteriormente, el Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y
Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo N° 1620, reconfiguraron las competencias
regulatorias, otorgando a la SUNASS alcance nacional absoluto, permitiéndole supervisar no
solo el ámbito urbano (las 50 EPS del país), sino también los servicios prestados en el ámbito
rural y por pequeñas ciudades. El esquema punitivo se robusteció a través del Reglamento
General de Supervisión y Sanción, diseñando un sistema basado en Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) para desincentivar las malas prácticas operativas y comerciales.

Cabe precisar que la facultad de la SUNASS para imponer sanciones proviene principalmente
de dos normas clave con rango de ley en el ordenamiento jurídico peruano. La primera es la
Ley Marco de los Organismos Reguladores (Ley N° 27332), en la que su artículo 3 define
explícitamente la Función Sancionadora
1, otorgándole a la SUNASS la facultad de aplicar
1
Artículo 3.- Funciones
3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:

[...]
pág. 2034
sanciones a las entidades bajo su ámbito por el incumplimiento de obligaciones legales o
técnicas. Mientras que la segunda es la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y
Saneamiento (Decreto Legislativo N° 1280, la cual es la ley específica del sector saneamiento.
Tras sus reformas (incluida la del DL 1620), el artículo 79-A de esta norma reconoce y detalla
la potestad sancionadora de la SUNASS
2.
Diagnóstico Estructural de las EPS en el Perú

Históricamente, el desempeño de las EPS en el Perú ha estado condicionado por una profunda
crisis de gobernanza y sostenibilidad financiera. A diferencia de otros sectores regulados
(como telecomunicaciones o energía), las empresas de agua potable operan bajo lógicas de
propiedad municipal, lo que a menudo ha expuesto sus decisiones técnicas a la interferencia
política local y a una alta rotación de cuadros gerenciales.

Es así como, el sistema de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado a nivel
nacional (que abarca a las 50 EPS del país) presenta deficiencias estructurales que limitan el
cierre de brechas y debilitan la calidad de la prestación de los servicios. El diagnóstico revela
problemas principales:

•
Ausencia de Ordenamiento Territorial y Crecimiento Urbano Desordenado: Las
ciudades peruanas crecen mediante habilitaciones informales, invasiones o expansiones
horizontales sin planificación municipal previa. Esto obliga a las EPS a adoptar un rol
reactivo en lugar de proactivo. Expandir las redes de agua hacia zonas periféricas, de

d) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el
incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los
respectivos contratos de concesión.

2
El texto del Artículo 79-A fue incorporado estructuralmente al Decreto Legislativo N° 1280 (Ley del Servicio Universal de Agua Potable y
Saneamiento) a través del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1620.

Su redacción y desglose normativo establece lo siguiente:

Artículo 79-A.- Potestad Sancionadora de la Sunass

79-A.1. El régimen sancionador de la Sunass es aplicable a:

1.
Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano y rural.
2.
Los prestadores irregulares.
3.
Los Gobiernos Locales.
4.
Los Gerentes y miembros del Directorio de las empresas prestadoras de accionariado municipal.
pág. 2035
alta pendiente (cerros) o geográficamente dispersas destruye la eficiencia de los Planes
Maestros Optimizados (PMO), pues exige altísimos costos de bombeo, destruye las
presiones hidráulicas del sistema y eleva los costos de operación por cada nueva
conexión implementada.

•
Infraestructura Desfasada y Plantas de Tratamiento al Límite: Un porcentaje crítico de
la infraestructura de saneamiento a nivel nacional ha superado su vida útil. Existen
Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) y Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales (PTAR) con más de treinta o cuarenta años de antigüedad que operan
desfasadas tecnológicamente y con capacidades totalmente sobrepasadas por el
crecimiento demográfico. Esta obsolescencia reduce drásticamente la eficiencia en la
remoción de contaminantes y eleva exponencialmente los costos operativos por
mantenimiento de emergencia.

•
Bajos Sueldos de Profesionales y Alta Rotación: Las EPS de accionariado municipal
enfrentan una severa crisis de capital humano debido a escalas salariales deprimidas y
desactualizadas. Los profesionales perciben sueldos significativamente menores que los
del sector privado o de otros sectores públicos regulados. Esto genera una "fuga de
cerebros" hacia Lima o la minería, dejando a las EPS de provincias con severas
limitaciones técnicas para formular y supervisar proyectos de gran envergadura.

A lo anterior se suma que la gestión de las EPS municipales se ha visto históricamente afectada
por la interferencia política local. La constante rotación de gerentes generales y
miembros del directorio impide la continuidad de los planes maestros optimizados
(PMO) y afecta la sostenibilidad financiera de las empresas.

•
Deficiencia en la Gestión de Inversiones (Baja Ejecución Presupuestal): Las EPS
demuestran una persistente incapacidad para ejecutar de manera eficiente los recursos
pág. 2036
que recaudan. Un ejemplo crítico es la ejecución de los fondos MERESE (Mecanismos
de Retribución por Servicios Ecosistémicos) destinados a proteger las fuentes de agua;
a nivel nacional (fuera de Lima), las EPS medianas y pequeñas mantienen niveles de
ejecución alarmantemente bajos, rondando apenas el 18%.

•
Brecha de Sostenibilidad y Pérdida de Agua (Agua No Facturada): El promedio nacional
de Agua No Facturada (ANF) en las EPS supera el 35%-40% debido a deficiencias
comerciales (conexiones clandestinas) y técnicas (tuberías obsoletas). Las EPS producen
agua que se pierde en el subsuelo o no se cobra, afectando directamente su caja
operacional.

El Cambio de Paradigma hacia la Fiscalización Intensiva (2020-2024)

En los años previos a 2025, el enfoque de la SUNASS transitó progresivamente desde un rol
puramente tarifario hacia una estrategia de "inteligencia de datos" y "enforcement
territorial". La pandemia de la COVID-19 obligó a congelar temporalmente ciertos cobros y
forzó un esquema de subsidios cruzados que debilitó aún más el balance de las EPS.

Al normalizarse las actividades en el periodo 2023-2024, el regulador fortaleció los
mecanismos de supervisión para asegurar el cumplimiento de las "metas de gestión" por las
EPS en sus respectivos Estudios Tarifarios y demás aspectos técnicos y legales, con miras a
mejorar la calidad de la prestación de los servicios.

Asimismo, la SUNASS reforzó el mecanismo intermedio: la imposición de medidas correctivas
como medida para lograr el cumplimiento normativo y como carácter preventivo. Este
instrumento legal otorgaba a las empresas un plazo perentorio para subsanar fallas técnicas o
comerciales antes de abrir un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). Sin embargo,
como evidencian los reportes consolidados del sector, la reincidencia y la incapacidad técnica
de los operadores para ejecutar estas reformas preventivas generaron un efecto de embudo,
pág. 2037
acumulando infracciones no resueltas que detonaron la inédita crisis fiscalizadora del año
2025, donde el desacato a la autoridad reguladora se consolidó como la principal falta del
sector saneamiento en el país.

Marco normativo y competencia de la sunass

El ejercicio de la función sancionadora en el sector saneamiento en el Perú no es un acto
discrecional, sino el resultado de la aplicación de un conjunto de normas que facultan limita y
gradúan la intervención de la autoridad reguladora. Comprender las sanciones aplicadas
demanda el análisis previo de sus tres pilares jurídicos fundamentales.

El Decreto Legislativo N.º 1280: Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento,
modificado por el Decreto Legislativo N° 1620

El régimen sancionador del Decreto Legislativo N.º 1280 (bajo su denominación actual de Ley
del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento), tras las modificaciones introducidas
por el Decreto Legislativo N.º 1620, se centra en expandir los alcances y dar mayor "diente" a
la SUNASS para garantizar la continuidad del servicio.

Es así como la referida norma robustece la función sancionadora de la SUNASS al ampliar su
alcance coercitivo no solo a las EPS, sino también a prestadores en el ámbito rural y
operadores irregulares, introduciendo un quiebre histórico al individualizar la responsabilidad
por infracciones técnicas o legales. Bajo este marco reformado, las sanciones —que incluyen
amonestaciones, multas y la drástica orden de remoción funcional— ya no afectan
únicamente la caja de la entidad, sino que se extienden directamente al patrimonio personal
y la permanencia laboral de los miembros del Directorio, Gerente General y gerentes de línea,
quienes responden de manera específica por omitir deberes funcionales.
pág. 2038
El Reglamento General de Fiscalización y Sanción (RGFS) de la SUNASS

En total, las 50 Empresas Prestadoras brindan el servicio de agua potable a 20.89 millones de
personas, lo que equivale al 61.26% de la población nacional, al 73.55% de la población urbana
total y al 91.60% de la población dentro de su ámbito de responsabilidad formal, a través de
la administración de 4.64 millones de conexiones de agua potable aproximadamente, de las
cuales el 38.81% son administradas directamente por SEDAPAL en Lima Metropolitana y el
Callao
3.
SUNASS clasifica a las EPS en función al número de conexiones totales de agua potable que
administran. Así se tiene a SEDAPAL, como Empresa Prestadora Grande 1; Empresas
Prestadoras Grande 2; Empresas Prestadoras Mediana y Empresas Prestadoras Pequeña
(Figura N°1). Como se advierte, de acuerdo con la referida clasificación, SEDAPAL es la única
Empresa Prestadora con más de un millón de conexiones administradas; 19 Empresas
Prestadoras pertenecen al grupo de Empresas Prestadoras Grande (entre Grande 1 y Grande
2), 15 al de Empresas Prestadoras Mediana y 15 al de Empresas Prestadoras Pequeña.

3
Fuente: Benchmarking SUNASS – 2025.